El Estatuto de Autonomía de Extemadura viene a reconocer e impulsar el respeto y la garantía de los derechos de libertad e igualdad de todos los extremeños. Así, se pone énfasis en la necesidad de promover en la sociedad una mayor conciencia sobre la aplicación del principio de respeto e igualdad, rechazando cualquier forma de discriminación por la orientación sexual, siendo, el 27 de junio de 2005, el primer parlamento español que defendía los derechos de las personas LGTB y rechazaba cualquier tipo de discriminación por motivos sexuales.
El 8 de abril de 2015 se publica la ley 12/2015 de igualdad social de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la disciminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta ley promueve la igualdad social, e insta a personas e instituciones a establecer medidas que garanticen la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas gays y lesbianas, concretando en su capítulo IV el Plan integral sobre educación y diversidad LGTB, promoviendo contenidos educativos que fomenten la no discriminación y/o violencia hacia la orientación sexual y protegiendo el derecho a la identidad y expresión del género, así como a la diversidad sexual. Además propone actuaciones de formación y divulgación, y un protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia en el ámbito educativo.
De este modo, el CRA ve necesario incluir una serie de medidas en el Plan de Convivencia y Reglamento de Organización y Funcionamiento que contemplen que se haga efectivo ese derecho al respeto por la orientación sexual, por lo cual, quedan incluidos una serie de puntos que hacemos públicos para el conocimiento de la comunidad educativa, y que son los siguientes:
Medidas de prevención, detección e intervención ante posibles casos
de discriminación, acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil
1.
Promover actividades para prevenir conductas de
discriminación, exclusión, agresión, hostigamiento o acoso que pudieran
producirse, tanto asociadas a la programación diaria como a los proyectos de
celebraciones pedagógicas.
2.
Activar protocolos de actuación en caso
necesario que impliquen al tutor, equipo directivo y equipo de orientación del
centro, actuando conjuntamente con la familia del alumnado implicado en alguno
de los supuestos del apartado uno.
3.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que
tenga conocimiento o sospecha de alguna de las situaciones mencionadas en el
apartado uno, tiene la obligación de informar al tutor, y en el caso de
tratarse de un profesor, tiene la obligación de informar al equipo directivo.
4.
El equipo directivo establecerá los protocolos
de actuación necesarios para abordar la problemática, informando a la familia del
alumno/a afectado y a su vez, remitirá informe al Servicio de Inspección Educativa.
5.
De este informe, quedará siempre una copia en el
expediente del alumno/a, incluyendo cualquier modificación de la situación, y
relacionando las actuaciones que se hayan llevado a cabo al respecto.
6.
En el proceso de actuación se puede requerir la
coordinación con el equipo de orientación del centro, el programa de familia de
la mancomunidad, los servicios sociales del ayuntamiento, y, en su caso, los
servicios de salud.
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