domingo, 15 de enero de 2017

El derecho a la identidad sexual

Desde aquella oscura etapa en que muchas personas gays, lesbianas o transexuales tuvieron que exiliarse a la actualidad, hay un duro camino que se ha ido andando gracias al esfuerzo de muchas personas que han tratado de visibilizar a un colectivo que ha sido -y es- históricamente maltratado. Al menos 5000 personas fueron fichadas durante el franquismo alegando a veces que cometían un delito de prostitución. Las medidas que se aplicaron de manera implacable fueron la reclusión en establecimientos de trabajo o colonias agrícolas, separados de los demás presos; la prohibición de residir en determinado lugar y obligación de declarar su domicilio; y la sumisión a la vigilancia de los delegados. Esta era la Ley de Vagos y Maleantes de 1954 en la que se incluía este colectivo. En 1970 la lay de Peligrosidad y Rehabilitación Social ofreció tratamiento a los homosexuales y se crearon dos penales para "rehabilitarlos", uno en Badajoz y otro en Huelva.
El Estatuto de Autonomía de Extemadura  viene a reconocer e impulsar el respeto y la garantía de los derechos de libertad e igualdad de todos los extremeños. Así, se pone énfasis en la necesidad de promover en la sociedad una mayor conciencia sobre la aplicación del principio de respeto e igualdad, rechazando cualquier forma de discriminación por la orientación sexual, siendo, el 27 de junio de 2005, el primer parlamento español que defendía los derechos de las personas LGTB y rechazaba cualquier tipo de discriminación por motivos sexuales.
El 8 de abril de 2015 se publica la ley 12/2015 de igualdad social de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la disciminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta ley promueve la igualdad social, e insta a personas e instituciones a establecer medidas que garanticen la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas gays y lesbianas, concretando en su capítulo IV el Plan integral sobre educación y diversidad LGTB, promoviendo contenidos educativos que fomenten la no discriminación y/o violencia hacia la orientación sexual y protegiendo el derecho a la identidad y expresión del género, así como a la diversidad sexual. Además propone actuaciones de formación y divulgación, y un protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia en el ámbito educativo.
De este modo, el CRA ve necesario incluir una serie de medidas en el Plan de Convivencia y Reglamento de Organización y Funcionamiento que contemplen que se haga efectivo ese derecho al respeto por la orientación sexual, por lo cual, quedan incluidos una serie de puntos que hacemos públicos para el conocimiento de la comunidad educativa, y que son los siguientes:

Medidas de prevención, detección e intervención ante posibles casos de discriminación, acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil
1.    Promover actividades para prevenir conductas de discriminación, exclusión, agresión, hostigamiento o acoso que pudieran producirse, tanto asociadas a la programación diaria como a los proyectos de celebraciones pedagógicas.
2.    Activar protocolos de actuación en caso necesario que impliquen al tutor, equipo directivo y equipo de orientación del centro, actuando conjuntamente con la familia del alumnado implicado en alguno de los supuestos del apartado uno.
3.    Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospecha de alguna de las situaciones mencionadas en el apartado uno, tiene la obligación de informar al tutor, y en el caso de tratarse de un profesor, tiene la obligación de informar al equipo directivo.
4.    El equipo directivo establecerá los protocolos de actuación necesarios para abordar la problemática, informando a la familia del alumno/a afectado y a su vez, remitirá informe al Servicio de Inspección Educativa.
5.    De este informe, quedará siempre una copia en el expediente del alumno/a, incluyendo cualquier modificación de la situación, y relacionando las actuaciones que se hayan llevado a cabo al respecto.
6.    En el proceso de actuación se puede requerir la coordinación con el equipo de orientación del centro, el programa de familia de la mancomunidad, los servicios sociales del ayuntamiento, y, en su caso, los servicios de salud.


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